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General, Novedades legislativas

LEY EFECTIVA DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, es pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género, aunque no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. Por ello, resulta necesaria la elaboración de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación. Los aspectos más visibles son la brecha salarial, que no se ha reducido en estos años, viéndose afectados sus derechos fundamentales. Y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo necesario que existan las condiciones para que su igualdad sea efectiva tanto en empleo como en ocupación.

Este real decreto-ley trata siete puntos en diferentes artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley, y así dar un paso más hacia la plena igualdad entre mujeres y hombres.

1.- “Igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Se centra en la modificación de dos artículos (45 y 46) para acometer lo siguiente:

• Los planes de igualdad realizarán un diagnóstico en base a: proceso de selección y contratación: clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; prevención del acoso sexual y por razón de sexo, etc.

• Registro de Planes de Igualdad dentro del registro de convenios colectivos dependientes dentro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

• Modificación en la obligatoriedad de implantación de Planes de Igualdad.

2.- “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Plantea remarcar el derecho de los trabajadores a esta conciliación, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.

Los cambios más reseñables son:

• las empresas estarán obligadas a llevar un registro con valores medios salariales, así como justificar si el porcentaje de diferencia entre y hombres y mujeres es superior al 25% que no se debe a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

• Equiparación de la baja por nacimiento al otro progenitor de forma paulatina. Responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social y se lleva a cabo de forma progresiva.

3.- “Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Se modifican acciones similares a las ya expuestas en el artículo 1 y 2.

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