La publicación de la ley 11/2018, de 28 de diciembre, supone la trasposición de la normativa europea prevista en la Directiva 2014/95/UE, por la que se impone la obligación de la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, por parte de determinadas organizaciones y determinados grupos. Tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores de buen gobierno, sociales y medioambientales.
Esta normativa obliga a elaborar un Estado de Información no Financiera (EINF) que debe de incorporarse en el Informe de Gestión (Cuentas anuales) con los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación por los órganos de gobierno.
Desde 1 de enero de 2018, están obligadas a presentar el Estado de Información no Financiera (EINF), individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
(1) Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros (2) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.(3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
En el año 2022 la ley establece la obligación de presentar el Estado de Información no Financiera (EINF) del ejercicio 2021, a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
(1) Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
(2) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
La ley determina requisitos, pero las personas, las organizaciones, debemos establecer en nuestras estrategias, criterios de sostenibilidad en todas sus vertientes; empresarial, ambiental y social. Existen mecanismos, iniciativas, convicciones, todos ellos alineados, que nos llevan a ello, como por ejemplo La Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, los ODS, Objetivos de desarrollo sostenible y la agenda 2030, el Global Reporting Initiative que es la guía universal para la elaboración de las Memorias de Sostenibilidad, Los 10 principios del Pacto mundial, el Plan de Responsabilidad Social Aragón, RSA, … en general son tractores que impulsan el cumplimiento y el compromiso de las organizaciones y su cadena de valor.
No podemos olvidar que la divulgación de información no financiera o relacionada con la sostenibilidad, contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, dentro de la transición hacia una economía mundial sostenible. Una mayor información no financiera constituye un factor de diferenciación importante a la hora de garantizar un enfoque más a largo plazo, mejorar la coherencia y la comparabilidad.
El contenido del Informe de los Estados no financieros se establece en seis bloques:
- Información general y modelo de negocio
- Cuestiones medioambientales
- Cuestiones sociales y relativas al personal
- Derechos humanos
- Lucha contra la corrupción y el soborno
- Sociedad
Planes de Igualdad, Huella de carbono, Economía Circular, Organización Saludable, Conciliación, Compliance, Voluntariado corporativo, Proveedores locales, entre otros, son herramientas y mecanismos que utilizan las organizaciones desde su compromiso en unos casos y el cumplimiento legal en otros, que deben ser puestos de manifiesto en los contenidos de ese Informe de los Estados no Financieros.
Dos de los aspectos más relevantes establecidos por la Ley 11/2018 de los Estados no Financieros, además del contenido con los requisitos a comunicar, son la verificación por un prestador independiente del documento, que garantiza la veracidad de la información, y la comunicación del Informe con la disposición pública desde la propia web de la organización.
Desde Qualitas Management ponemos el conocimiento y el empeño de todos sus consultores, en el apoyo técnico y conceptual para la elaboración del Informe de los Estados no Financieros.
Artículo escrito por Jose Ignacio Marqués San Rafael
Deja una respuesta