El Real Decreto 993/2014 establece el nuevo procedimiento y los requisitos de la Certificación Veterinaria Oficial para la exportación de productos de origen animal (carnes y productos cárnicos, leche, derivados lácteos, huevos y ovoproductos, productos de la pesca, etc), reemplazando a la Lista Marco.
Su aplicación efectiva está prevista para el 1 de marzo de 2016, plazo ampliable hasta el 30 de junio de 2016 para aquellas empresas que ya estaban incluidas en la Lista Marco
A partir de estas fechas, aquellas empresas que quieran exportar productos de origen animal deberán solicitar certificados de exportación, cumplir con los requisitos del Real Decreto y además certificar su Sistema de Autocontrol Específico (SAE) por un Organismo Independiente de Control (OIC) o Entidad de Certificación.
Los certificados se expedirán con una validez de tres años, aunque serán necesarias auditorías anuales para su mantenimiento (dos auditorías anuales durante los dos primeros años desde la expedición inicial del certificado). Al finalizar el periodo de validez del certificado será necesaria una auditoría de renovación
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